Prueba de incidencias

Se aplica el artículo 22 del Reglamento de régimen académico y de evaluación del alumnado

Artículo 22. Prueba de incidencias

1. Si de la programación de pruebas finales del Centro, correspondientes a la convocatorias ordinaria 1 y 2 y extraordinaria 2, resulta que un alumno o alumna tiene convocados en un tiempo de menos de veinticuatro horas dos pruebas correspondientes a asignaturas del mismo plan de estudios, incluyendo pruebas parciales de asignaturas anuales, y una de ellas, al menos, es obligatoria, tendrá derecho a que se modifique la fecha de una de las pruebas, en los siguientestérminos: a) Si las dos asignaturas son obligatorias, el profesorado de la asignatura que corresponda al curso superior vendrá obligado a modificarla. b) Si una de ellas es optativa será el profesorado de esta asignatura quien venga obligado a modificarla.

2. El alumnado deberá solicitar, mediante impreso normalizado, la modificación de la fecha de la prueba que corresponda, según lo anterior, al profesorado de la asignatura, con al menos 10 días naturales de antelación, sin contabilizar para ello los períodos vacacionales, al comienzo del período de pruebas finales de cada convocatoria.

3. La prueba de incidencias se realizará siempre dentro del período correspondiente a la convocatoria fijada en el calendario académico.

4. La fecha y horario de realización de la prueba cuya fecha se pretende modificar se fijará por acuerdo entre el profesorado y el alumno o la alumna que haya solicitado dicha modificación. En caso de desacuerdo, el Decanato o la Dirección del Centro resolverán sobre la fecha de realización de la prueba, siempre dentro de los plazos fijados en el apartado anterior. En todo caso, la prueba de incidencias que exija un retraso de dicha fecha deberá salvaguardar y garantizar el período de revisión de exámenes y el cumplimiento de la fecha de firma de actas.